Colegio Virtual

Bienvenido al Colegio Virtual del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Málaga

El Colegio Virtual es un proyecto que nace para mejorar las relaciones tanto con la ciudadanía como, sobre todo, con nuestra colegiación. Gracias a esta aplicación, además de cumplir con la Ley Ómnibus, ya podéis realizar muchos de los trámites que hasta el momento sólo podíais hacer presencialmente en la sede del Colegio, a través de Internet.

Para acceder, sólo tenéis que daros de alta en nuestro Colegio Virtual.Una vez registrados, ya podéis comenzar a usar el Colegio Virtual.

Para cualquier incidencia técnica, contactad con: soporte.ventanillaunica@salutic.es 

Para cualquier problema en cuanto al acceso, contactad con: ventanilla@coema.org 

Si necesitas más información sobre el uso del Colegio Virtual: pincha aquí

Colegio Virtual

Información legal

El 27 de junio de 2010, entro en vigor los artículos de la Ley Ómnibus que se refieren a la ventanilla única (página web pública) y sobre consumidores y usuarios.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), establece un sistema de ventanilla única que posibilita a los prestadores de servicios conseguir información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad. La Directiva de Servicios fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, denominada Ley Paraguas (BOE de 24-11-2009). En el art. 18 de esta Ley se establece que las autoridades competentes -Administraciones Públicas y Colegios Profesionales- deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:

  1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad.
  2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
  3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
Por su parte la Ley 25/2009 de 22 de diciembre “ley Ómnibus”, modifica de forma profunda la Ley 2/1974 de 13 de Febrero de colegios Profesionales estableciendo obligaciones adicionales y complementarias:

  1. Disponer de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LCP.
  2. Implantar los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previsto en la ley 17/2009, de 23 de noviembre.
  3. Permitir la presentación de quejas y reclamaciones